Qué pasa con el pádel

Como ya sabemos, sobretodo los que nos dedicamos a este tipo de temáticas curiosas, la Federación internacional de pádel (FIP) denunció a Setpoint Events, S.A. organizadora del World Padel Tour (WPT) ante la Comisión europea por restringir la competencia y abusar de su posición de dominio al vulnerar los artículos 101 y 102 del TFUE.

Resulta que estos dos artículos se han puesto muy de moda últimamente en el sector del deporte y según mi modesta opinión esta «moda» irá a más.

Los conflictividad que existe actualmente en el deporte en relación al derecho de la competencia es de origen muy reciente, y aunque las primeras resoluciones europeas son de los años 70, hasta el siglo XXI no se empiezan a tomar medidas reales, tanto por los poderes públicos como por los operadores privados para hacer cumplir estos preceptos, sobre todo, a las federaciones deportivas, que históricamente dominaron el deporte de forma monopolística y estaban acostumbradas a ejercer esta posición dominante muchas veces abusando de la misma vulnerando el artículo 102 TFUE o tomando acuerdos en contra del 101 TFUE.

Precisamente la aparición lenta, pero progresiva de cada vez más casos relacionados con esta materia se debe, en mi opinión, a dos cuestiones fundamentales.

Por un lado a la aparición de nuevos operadores que desafían el monopolio de la organización deportiva clásica que ostentan las federaciones, sobretodo en el ámbito en el que influyen en los mercados como operadores económicos.

Por otro la mayor involucración de las instituciones europeas y nacionales, ya que se ha empezado a separar la parte social del deporte de la parte económica entre otras cosas por la aparición de estos nuevos operadores económicos.

Por ello no debe sorprendernos que sigan apareciendo noticias en las que se plantean competiciones al margen de las que consideramos como «oficiales», en manos de las federaciones deportivas.

El caso del pádel tiene un característica curiosa y es que los hechos se dan a la inversa, es decir, es la Federación la que denuncia a un operador privado por abuso de su posición de dominio, cuando lo habitual es que la posición dominante sea la de la federación.

Esto tiene su lógica por ser el pádel un deporte bastante reciente en el que son las federaciones Española Argentina y Uruguaya las que constituyen la federación internacional en Madrid en 1991.

Uno de los hechos principales por los que las federaciones internacionales ostentan esa posición dominante es precisamente por el control y gestión de las principales competiciones deportivas internacionales, campeonatos de europa, del mundo, o las olimpiadas en el caso del COI, por tanto el control histórico de las mismas les otorga ese poder contra el que entidades de nueva formación tienen complicado luchar.

Pero el pádel al no haber tenido esa implantación internacional ni esa competición federativa internacional de relevancia, vio como un operador privado como WPT adoptó un formato de competición internacional con semejanzas al circuito ATP o WTA de tenis.

Aunque en el caso del tenis hay un elemento que le da un poder importante a la ITF que no tiene la FIP y es que son propietarios de los cuatro Grand Slams, por lo que la colaboración con la ATP y WTA se antojó desde un principio necesaria.

Pero más allá de lo anecdótico el fondo del asunto viene a ser el mismo, un operador, una posición de dominio y un posible competidor que lo acusa de abusar de esa posición.

No he podido ver la denuncia original así que me fiaré de lo que ponen las noticias sobre ella, que transcriben los siguientes dos párrafos:

La intención de los jugadores sería seguir jugando en los torneos del WPT, pero también participar en el FIP Championship cuando los respectivos calendarios de los torneos lo permitan. El Contrato del WPT contiene una serie de obligaciones de exclusividad de gran alcance y cláusulas de bloqueo (blackout) que, con un número muy limitado de excepciones, impiden a los jugadores participar en torneos de pádel de la competencia. En concreto, se prohíbe a los jugadores clasificados entre los 20 primeros puestos del ranking, participar en torneos competidores, mientras que a los jugadores por encima del top 20 sólo se les permite hacerlo con la autorización previa del WPT. Además, los jugadores no sólo están obligados a participar en todos los eventos programados del WPT, sino también a respetar un período de blackout 7 días antes y 7 días después de cada evento del WPT, una cláusula que, junto con el calendario del WPT, hace prácticamente imposible que los jugadores participen en eventos de la competencia“.

El incumplimiento de estas obligaciones está sujeto a importantes sanciones económicas y, en el pasado, los jugadores que han intentado participar en torneos de la competencia han sido sancionados por Setpoint mediante la reducción de los premios previstos en el contrato. De hecho, el WPT ha enviado recientemente una carta a los jugadores amenazando con emprender acciones legales contra cualquier jugador que intente unirse al FIP Championship“.

Por lo que parece la FIP y la Asociación de Jugadores Profesionales denunciaron a Setpoint Events, S.A., organizadora del WPT por incumplimiento de los artículos 101 y 102 del TFUE.

Como digo no he podido ver la denuncia pero a priori parece difícil un incumplimiento del artículo 101 ya que este prohíbe los acuerdos colusorios, es decir acuerdos entre empresas o prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado.

Por tanto necesitamos más de una empresa para poder tener un acuerdo entre empresas. Cierto que este artículo se le ha aplicado a las federaciones deportivas en otras ocasiones, pero se entiende que éstas pueden actuar como asociaciones de empresas (clubes) y por tanto sus decisiones podrán caer dentro del espectro del artículo 101 TFUE. Así que en este caso siendo Setpoint Events, S.A. una única empresa que ha tomado una decisión comercial no parece que se le pueda aplicar este artículo.

Pero si que podría aplicársele el 102 ya que este regula el abuso que una empresa puede realizar de su posición dominante en el mercado, lo que se podría dar en las condiciones que se dice que se denuncian ya que por lo que parece este circuito profesional «impide, restringe y distorsiona la competencia» de los jugadores, que tienen firmado un contrato de exclusividad de cinco años de duración donde no pueden disputar otros torneos que rivalicen con el WPT.

Visto esto podemos plantearnos algunas cuestiones:

Primero y creo que la más importante es saber si realmente WPT ostenta una posición de dominio en el ámbito europeo. Cuestión primordial ya que si no existe una posición de dominio en el mercado no puede haber un abuso de ella. Sin entrar en una análisis de mercado, la FIP va a tener que argumentar que WPT tiene esa posición dominante ya que la Federación ostenta a priori esa posición por ley, ya que prácticamente la totalidad de las normativas nacionales, la española obviamente entre ellas, establecen que sólo ha de haber una federación por deporte y entiendo que tendrá que demostrar que WPT cumple con los requisitos para tener esa consideración de empresa con una posición de dominio en su mercado ya que la FIP tiene sus competiciones y su circuito.

Acreditado esto habrá que demostrar el abuso que de ese dominio se realiza.

Pero sin ahondar más en el asunto, si que existe en lo que se transcribe, algo que podría considerarse que incumple la normativa europea que son esos contratos en exclusiva por cinco años.

Los contratos en exclusiva no son ilegales de por si, pero si vulneran la competencia por cerrar el mercado a nuevos competidores si que lo son, y tanto la Comisión europea como el TJUE y por extensión los distintos entes nacionales han establecido que 3 años es el máximo para que un contrato de exclusividad no cause interferencias en el mercado.

De todos modos como decíamos es posible que este asunto no afecte a la competencia bien por no incardinarse en el artículo 101 ni en el 102 TFUE, pero ello no quiere decir que no exista una vulneración de la norma europea, que en mi opinión sería más acorde con la restricción a la libre circulación de trabajadores o a la libre prestación de servicios, dos de las libertades fundamentales que rigen el mercado único y que ya hemos visto en multitud de ocasiones cómo se han aplicado a los deportistas profesionales, desde la pionera sentencia Walrave en 1974, pasando por el caso Bosman en 1995 o el caso Deliege en el año 2000.

En efecto parece que un contrato de exclusividad por cinco años que impide a estos deportistas acudir a otros eventos ajenos a su contratante, a priori, parece que se antoja contrario a los artículos 45 y 56 del TFUE.

De todos modos estas no dejan de ser opiniones aventuradas a la vista de las noticias en prensa y sin tener todos los datos ni de la denuncia ni de las empresas, por lo que habrá que estar pendiente de lo que resuelva la Comisión que es la que tendrá en su poder todos los datos necesarios para emitir una decisión conforme a derecho.