Sobre el plazo de prescripción de la acción de daños de un cártel.

Hace unos meses compartía un post en el que hacía referencia a la Sentencia del TJUE en el caso Cogeco y el inicio del plazo de prescripción de la acción judicial de reclamación de daños y perjuicios derivados de ilícitos contra la competencia.

Aquí el enlace al post

Pues recientemente la Audiencia Provincial Civil de Madrid en Sentencia de 7 de noviembre de 2023 toma en consideración esa resolución del TJUE y establece que «No es por tanto, hasta que se resuelven los recursos interpuestos por la demandada,
cuando la demandante pudo tener conocimiento de la conducta infractora y de las personas responsables de la misma, circunstancias necesarias para poder ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios fundada en la resolución de la CNMC.


Sostener que la demandante debía haber interpuesto el procedimiento en un momento anterior al de la firmeza de la resolución, con la trascendencia que tenían los recursos interpuestos contra la misma y con la única finalidad de evitar el juego de la prescripción restrictiva, sería contrario al principio de efectividad. Así, la prescripción se fundamenta en razones de seguridad jurídica y no en principios de estricta justicia y supone una limitación de derechos, lo que justifica que deba realizarse una interpretación restrictiva de las normas que la regulan, garantizándose de este modo la eficacia del derecho de daños conforme a la doctrina del TJUE.»

Aquí el enlace a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid