Lass Diarra el nuevo Bosman

Ya tenemos fallo del TJUE sobre el caso Lass Diarra.

En el mes de abril el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar dejó por escrito en su informe que algunas normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho europeo en materia de libre circulación de personas y competencia.

«Estas normas tienen carácter restrictivo y solo pueden estar justificadas en circunstancias específicas»

El actual fallo del TJUE no es sorpresivo si conocemos los antecedentes, así que en un claro ejercicio de autoplagio pego a continuación lo que un servidor escribía en su libro «las relaciones entre el derecho de la competencia europeo y el deporte» sobre los acuerdos entre FIFA/UEFA y la Comisión europea en relación al reglamento de traspasos en relación a las compensaciones por formación:

«Sin embargo, puede surgir la duda, respecto de otros supuestos. En efecto; sirva de ejemplo, el vigente reglamento de traspasos de la FIFA, donde se cumplen los requisitos, que el TJUE consideró como causa justificadora de esta restricción a la libre circulación de los trabajadores.

No podemos olvidar que nos movemos dentro del marco de una de las libertades fundamentales que rigen el Mercado único. Por lo tanto, la justificación de una restricción de las mismas ha de implicar unos claros beneficios para el mercado.

En el caso Bernard la concurrencia de ese beneficio es clara: no desincentivar la contratación de jugadores jóvenes; pero ¿cuál es el beneficio operativo, por ejemplo, en el caso de la normativa de traspasos de la FIFA, en relación a la compensación por formación? Si volvemos sobre este reglamento, simplemente se impone una indemnización por formación, de manera genérica. No estamos hablando en este caso, de la defensa de un contrato de trabajo de un jugador en formación, pues, no es un requisito previo; por consiguiente, ya no existe identidad con lo dispuesto en la sentencia Bernard.

Bien es cierto que se alude en la sentencia (y en el fallo, en particular) a una proporcionalidad entre la indemnización y los costes reales de formación. Aun así, no podemos dejar de lado los hechos de partida para el Tribunal. Este, deberá resolver, conforme a los principios de congruencia de las resoluciones judiciales con los antecedentes de hecho que se le planteen, así como tener en cuenta losfundamentos de derecho alegados.

De acuerdo a lo relatado anteriormente, en 2002, la Comisión cerró su investigación sobre el sistema de transferencias de la FIFA. Por lo tanto, no se ha llevado a cabo una comprobación de su compatibilidad con la legislación de la UE, a la vista de que las partes interesadas, incluida la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels, (el sindicato de jugadores; en adelante, FIFPro) habían mostrado su satisfacción con él.[1]

En este sentido, continúa siendo necesaria, la realización de una investigación sobre su compatibilidad con la legislación de la UE, al no estar nada claro, que el sistema de transferencias, sea la forma menos restrictiva de preservar un grado de equilibrio competitivo e igualdad, entre clubes.

Resulta evidente, que tanto en la sentencia Bernard, como anteriormente en Bosman, el Tribunal muestra una postura muy generosa con el deporte, al aceptar que en su especialidad precisa de incentivos para invertir en formación con base en la obtención de beneficios sociales y educativos. De todas maneras, en ningún momento ha llegado, el Tribunal, a evidenciar o argumentar, de forma taxativa, que el deporte profesional ha de tener un trato diferente de otro tipo de industrias (al menos, en este caso en particular[2]).

Por ello, el sistema de transferencia debería ser sometido a examen, y comprobar si es compatible con la normativa de la UE, sobre todo porque no podemos olvidar las implicaciones que tiene sobre una libertad fundamental, como es el derecho a la libre circulación de trabajadores, dentro del mercado único.


[1] Comisión Europea. Comunicado de prensa de 5 de Junio de 2002. IP/ 02/ 824. La Comisión archiva la investigación sobre los reglamentos de la FIFA referentes a las transferencias internacionales de futbolistas.

[2] WEATHERILL, S. Principles and practice in sport law. Oxford European Union Law Library. 2017. Pág. 240