La Sentencia Nº 310/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona, de 18 de diciembre de 2024, aplica el bloqueo de contenidos en Internet basándose en la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), particularmente la Sentencia de 27 de marzo de 2014, en el asunto UPC Telekabel. Para determinar si la norma ha sido bien aplicada, es crucial analizar la conformidad de la sentencia con estas fuentes, ya que de este análisis podremos sacar alguna conclusión que nos sirva de base para intuir el futuro de este conflicto.
1. Base Normativa y Calificación de los ISPs como Intermediarios
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona se fundamenta explícitamente en el Artículo 2.2. a) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, que reconoce a LaLiga como «entidad organizadora» y, por tanto, titular de derechos audiovisuales. Más importante aún, la sentencia invoca el último párrafo del Artículo 138 y la letra h) del Artículo 139.1 del TRLPI para justificar el bloqueo técnico de URLs, webs, dominios y direcciones IP.
Estos artículos del TRLPI establecen que las medidas de cesación (como la suspensión de servicios) y las medidas cautelares pueden solicitarse contra intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual, incluso si los actos de los intermediarios no constituyen en sí mismos una infracción, y siempre que sean «objetivas, proporcionadas y no discriminatorias».
La sentencia española cita directamente la STJUE de 27 de marzo de 2014, en el asunto UPC Telekabel, así como varias sentencias de la Audiencia Provincial y juzgados mercantiles de Barcelona, para respaldar la posibilidad de dirigir la acción directamente contra los proveedores de servicios de la sociedad de la información (ISPs). Argumenta que esto constituye un mecanismo «más rápido y eficaz para poner fin a este tipo de actividades infractoras, ante las dificultades… para identificar y localizar a los verdaderos infractores».
La STJUE UPC Telekabel corrobora que un proveedor de acceso a Internet es un «intermediario» en el sentido del Artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE (transpuesta a la normativa nacional, como el TRLPI). Esto es así incluso si el proveedor no tiene una relación contractual directa con el infractor, ya que al conceder acceso a la red, permite la infracción. La Directiva busca garantizar un «elevado nivel de protección» de los derechos de autor.
En este aspecto, la sentencia española está en clara conformidad con la normativa y la jurisprudencia europea, al identificar correctamente a los ISPs como intermediarios sobre los que se pueden imponer medidas para combatir la piratería.
2. Proporcionalidad de las Medidas de Bloqueo y Equilibrio de Derechos Fundamentales
La cuestión más compleja y debatida, tanto en la jurisprudencia del TJUE como en la práctica, es la proporcionalidad de las medidas y el equilibrio entre los derechos fundamentales en juego:
- Derecho de propiedad intelectual (Artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
- Libertad de empresa de los ISPs (Artículo 16 de la Carta).
- Libertad de información de los usuarios de Internet (Artículo 11 de la Carta).
La sentencia española justifica la necesidad del bloqueo de direcciones IP debido a la ineficacia de los bloqueos por dominios/URLs ante el avance de tecnologías como el Protocolo ECH de Google y la función «Relay Privado» de Apple, que cifran el tráfico e impiden la inspección por los ISPs. Además, la naturaleza dinámica de la piratería exige medidas complementarias de carácter dinámico, como la actualización semanal de listas de IPs a bloquear, para evitar que los infractores eludan fácilmente las medidas.
La STJUE UPC Telekabel abordó específicamente si un requerimiento judicial que no especifica las medidas exactas que debe adoptar el ISP (una «prohibición de resultado») y que permite al ISP evitar sanciones demostrando que adoptó «todas las medidas razonables» es compatible con el Derecho de la Unión. El Tribunal concluyó que no se opone a ello, siempre que las medidas adoptadas:
- No priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible.
- Tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios.
La sentencia española ordena precisamente un cese inmediato y futuro del acceso a las IP ilícitas, el bloqueo de IPs específicas y la monitorización para identificar IPs sucesoras y remitir listados semanales. Esta «prohibición de resultado» y la adopción de medidas dinámicas se alinea con la lógica de la STJUE de permitir al ISP elegir los medios más adecuados y de que las medidas sean efectivas y disuasorias, incluso si no logran un cese completo de las infracciones.
Sin embargo, la conformidad de la aplicación práctica de la medida con los principios de proporcionalidad y equilibrio de derechos es un punto de fricción. La información de otras fuentes revela que el bloqueo de direcciones IP ha generado un «importante problema de daño colateral», afectando a numerosos sitios web y servicios legítimos que comparten las mismas IPs en CDNs como Cloudflare. Cloudflare, aunque sus recursos fueron desestimados en esta instancia, alegó que LaLiga no había considerado este impacto.
El TJUE exige que las medidas estén «rigurosamente delimitadas» para no afectar a usuarios que acceden lícitamente a información. La afirmación del tribunal español de que los demandantes no lograron demostrar un daño real ni cuantificar perjuicios, y que «solo se impedía el acceso a contenido pirata», contrasta con la evidencia de «daño colateral» documentada, como el caso de la RAE. Esto sugiere que, si bien la orden judicial cumple formalmente con la «reserva de jurisdicción» exigida por el Tribunal Supremo español (STS 1231/2022) para proteger la libertad de expresión, la verificación de la proporcionalidad y la minimización del impacto en el acceso lícito parece ser un área de continua tensión y crítica. La opinión del Abogado General en el caso UPC Telekabel, aunque no fue seguida por la Sala en su fallo final, ya advertía que una prohibición de resultado sin medidas concretas no permitía el «justo equilibrio» de entrada, y que el ISP se enfrentaba a la «carga inaceptable de juzgar qué medidas de bloqueo resultan razonablemente exigibles».
3. La Particularidad del Allanamiento de los ISPs
Un factor crítico en la sentencia es el allanamiento íntegro de todas las compañías demandadas (ISPs) a la estimación de la demanda. Esto significa que los ISPs no se opusieron a las solicitudes de LaLiga y TAD, lo que llevó al juez a dictar una sentencia estimatoria sin más trámites.
Este allanamiento, si bien agiliza el proceso judicial, podría haber limitado un análisis más profundo y contencioso sobre la viabilidad técnica y las implicaciones prácticas de las medidas de bloqueo de IPs. En un procedimiento disputado, los ISPs podrían haber presentado argumentos y pruebas más detalladas sobre los desafíos técnicos, los costos significativos y, crucialmente, el «daño colateral» a los servicios legítimos que se ha producido. La falta de una defensa activa sobre estos puntos por parte de los ISPs en este caso particular pudo haber influido en la percepción del tribunal sobre la ausencia de perjuicios probados a terceros legítimos.
4. Contexto Europeo y Desafíos Futuros
La sentencia de Barcelona se inscribe en un contexto europeo más amplio donde la presión judicial contra los intermediarios tecnológicos (como Cloudflare) por facilitar la piratería digital se está intensificando. Otros tribunales nacionales en Francia, Moldavia, Italia y Alemania han emitido sentencias firmes contra Cloudflare, reconociendo su papel y, en algunos casos, calificándolo de «escudo digital» entre infractores y usuarios. Esta tendencia europea sugiere una voluntad creciente de responsabilizar a los CDNs y proveedores de servicios similares.
Sin embargo, las críticas sobre el «daño colateral» y la «censura colateral» (donde la responsabilidad de los intermediarios lleva a bloqueos amplios) persisten. La posibilidad de que Cloudflare busque recursos legales a nivel europeo indica que la controversia sobre la proporcionalidad y el impacto de estas medidas está lejos de resolverse completamente y podría requerir un ajuste en la forma en que se aplican estas órdenes judiciales para equilibrar eficazmente los derechos en conflicto.
Conclusión
La Sentencia Nº 310/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona se ajusta a la interpretación del TRLPI y de la STJUE UPC Telekabel en lo que respecta a la legitimidad de las acciones contra los ISPs como intermediarios y la naturaleza de las órdenes de bloqueo dinámico y de resultado.
No obstante, el allanamiento de los ISPs en este caso particular es un factor que pudo haber influido en la falta de un debate profundo sobre la proporcionalidad y el impacto técnico de los bloqueos de IP en sitios legítimos («daño colateral»). Aunque el TJUE permite medidas que no eliminen por completo la infracción pero la dificulten y disuadan, subraya la necesidad de evitar privar inútilmente a los usuarios del acceso lícito. La evidencia de afectación a servicios legítimos, como la RAE, plantea preguntas sobre si esta sentencia, en su aplicación, logra el «justo equilibrio» exigido por el Derecho de la Unión en la práctica.
En definitiva, si bien la sentencia sigue el marco legal y jurisprudencial establecido, la eficacia y la proporcionalidad de las medidas de bloqueo de IP a gran escala siguen siendo un desafío crucial para el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la garantía de una Internet abierta y accesible.

