El caso Paquetá. El amaño de partidos, procedimiento en UK frente al procedimiento en España.

El caso de Lucas Paquetá, por una cuestión de apuestas deportivas y amaño de partidos que fue juzgado bajo las normativas de la Football Association (FA) en Inglaterra, presenta un procedimiento de integridad deportiva con varias similitudes y diferencias respecto al marco legal español en materia de amaño de partidos que es interesante revisar.

Análisis del Procedimiento en el Caso Paquetá

El procedimiento en el caso Paquetá se inició con alertas de la International Betting Integrity Association (IBIA) sobre «comportamiento de apuestas anormal» (abnormal betting behaviour) en relación con el jugador y tarjetas amarillas en cuatro partidos de la Premier League. A partir de estas alertas, la FA llevó a cabo una investigación.

Durante la investigación, el jugador fue requerido para entregar sus dispositivos móviles y asistió a dos entrevistas, el 11 de septiembre y el 10 de noviembre de 2023. Sin embargo, por consejo legal, Paquetá se abstuvo de responder a la mayoría de las preguntas con «sin comentarios» (no comment).

La FA basó su caso en evidencia circunstancial, incluyendo:

Análisis de los patrones de apuestas.

Análisis del rendimiento del jugador en el campo.

Análisis de datos de sus teléfonos móviles (aunque la FA admitió que este aspecto perdió peso probatorio debido a que la mayoría de los datos faltantes no se debían a eliminaciones del usuario).

Las acusaciones contra Paquetá se dividieron en dos categorías:

Cuatro infracciones de la Regla E5.1: Influir de manera indebida en el resultado, progreso, conducta o cualquier otro aspecto de un partido de fútbol o competición. Se alegó que buscó intencionadamente recibir tarjetas amarillas con el propósito de afectar el mercado de apuestas para beneficio de una o más personas.

Dos infracciones de la Regla F3: Incumplimiento de los requisitos de la Regla F2 de la FA, que obliga a los participantes a asistir a entrevistas, responder preguntas y proporcionar información.

La carga de la prueba recaía en la FA, que debía demostrar los cargos según el estándar civil de «balance de probabilidades» (balance of probabilities), es decir, si era «más probable que no» que un hecho ocurriera.

La Comisión de la FA, por decisión unánime, desestimó los cuatro cargos E5 (relacionados con el amaño de partidos/tarjetas amarillas), concluyendo que la FA no logró probar su caso . Sin embargo, sí encontró probados los dos cargos F3 por la falta de cooperación del jugador en las entrevistas, aunque anticipó que la sanción sería en el extremo inferior de la escala, dado que el jugador actuó bajo consejo legal .

Marco Legal Español en Materia de Amaño de Partidos

En España, el amaño de partidos se aborda a través de un marco legal dual:

Código Penal:

Desde la reforma de 2010 (LO 5/2010), el Código Penal (artículo 286bis4) incluye la corrupción en el ámbito deportivo dentro de los delitos de «corrupción entre particulares». Esto permite sancionar penalmente el amaño de partidos o cualquier competición deportiva.

La reforma de 2015 (1/2015) amplió su alcance, que antes solo afectaba al deporte profesional, para incluir cualquier competición de «especial relevancia económica», definida como aquella en la que la mayoría de los participantes perciben algún tipo de retribución o ingreso económico.

Antes de esta legislación específica, estos delitos se perseguían por la vía penal a través del delito de estafa, lo que resultaba ineficaz en la mayoría de los casos.

España persigue estas prácticas a través del Código Penal, sin una Ley Penal autónoma específica como en Portugal o Italia.

Ley del Deporte y Códigos Disciplinarios Deportivos:

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que deroga la anterior Ley 10/1990, faculta a las federaciones deportivas españolas para ejercer la potestad disciplinaria a través de sus propios estatutos y reglamentos. Esta ley establece que el régimen disciplinario se refiere a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones. Esta facultad se extiende a jueces, árbitros, clubes deportivos, federaciones y ligas profesionales.

La propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, incluye un catálogo de infracciones y sanciones vinculantes para todas las federaciones. Entre las infracciones muy graves, se encuentran «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva» (artículo 104.1.b).

Los códigos disciplinarios son independientes de las responsabilidades civiles o penales.

Ejemplos de códigos disciplinarios específicos en federaciones deportivas (manteniendo la referencia a los códigos de 2016, 2012 y 2015, ya que la Ley 39/2022 es de diciembre de 2022 y las federaciones deben adaptar sus normativas internas en el plazo de un año desde su entrada en vigor, por lo que las referencias a los códigos federativos previos pueden seguir siendo relevantes como ejemplos del tipo de regulación que contienen):

Real Federación Española de Tenis (RFET): Regula como infracción muy grave la predeterminación de resultados (artículo 24 c)), considera agravante la comisión por precio o recompensa (artículo 15 c)) y permite modificar el resultado de la competición si la infracción altera gravemente su orden (artículo 37).

Federación Española de Boxeo (FEB): También tipifica la predeterminación de resultados como sanción muy grave (artículo 34 c)) y faculta a modificar el resultado si la infracción altera gravemente el orden (artículo 50).

Real Federación Española de Fútbol (RFEF): Sanciona la predeterminación de resultados como infracción muy grave (artículo 75), no solo a los autores directos sino también a intermediarios y clubes beneficiados. También regula la participación de federados (futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros) en juegos y apuestas deportivas relacionadas con sus partidos (artículo 76). Sanciona específicamente las «primas a terceros» (incentivos extradeportivos) como otra forma de amañar un partido (artículo 82). Al igual que otras federaciones, permite modificar el resultado de un partido amañado (artículo 51.1).

Existen otras normativas relevantes, como el Código del Movimiento Olímpico y la Convención Europea sobre manipulación de competencias deportivas de 2014.

Similitudes y Diferencias entre el Caso Paquetá y el Marco Español

Similitudes:

Naturaleza de la Conducta Sancionada: Ambos marcos persiguen la manipulación de eventos deportivos. Mientras en España se habla de «amaño de partidos» o «predeterminación de resultados», en el caso Paquetá se trataba de «influir para un propósito indebido el resultado, progreso, conducta o cualquier otro aspecto de un partido» y específicamente, buscar tarjetas amarillas para beneficiar apuestas.

Fuente de Iniciación de la Investigación: En ambos sistemas, las alertas de organismos de integridad en las apuestas (como la IBIA) son cruciales para iniciar las investigaciones.

Tipos de Evidencia: El análisis de patrones de apuestas y el rendimiento en el campo del jugador son elementos centrales de la investigación tanto en el caso Paquetá como implícitamente en el marco español (especialmente a nivel disciplinario).

Medidas Correctoras en Competición: Los códigos disciplinarios españoles, como los de la RFET, FEB y RFEF, facultan a modificar el resultado de un partido si se determina que la infracción supuso una grave alteración de su orden o resultado. Esto es una medida disciplinaria clave que podría aplicarse en ambos contextos.

Alcance sobre los Participantes: Tanto las normativas españolas (especialmente los códigos disciplinarios de las federaciones como la RFEF) como las reglas de la FA en el caso Paquetá se aplican a una amplia gama de participantes en el deporte, incluyendo jugadores, entrenadores, directivos y árbitros.

Diferencias:

Fundamento Legal y Vías Procesales:

España: Opera con un sistema dual y diferenciado: la vía penal (Código Penal) para los delitos más graves y la vía disciplinaria deportiva (Ley del Deporte y códigos federativos) para las infracciones deportivas. La responsabilidad penal y la disciplinaria son independientes.

Caso Paquetá: Fue un procedimiento disciplinario/regulatorio interno de la Football Association (FA), una entidad privada, bajo sus propias reglas. No se trataba de un proceso penal del estado.

Autoridad Investigadora y Juzgadora:

España: La investigación y enjuiciamiento penal corresponden a la policía y los tribunales, mientras que los procedimientos disciplinarios son competencia de los órganos federativos y comités de disciplina deportiva.

Caso Paquetá: La FA actuó tanto como investigadora (a través de sus propios investigadores como Tom Astley) como el organismo que juzgó el caso a través de una Comisión .

Estándar de Prueba:

España (Penal): Requiere la prueba «más allá de toda duda razonable» (beyond reasonable doubt) para una condena penal.

España (Disciplinaria): Generalmente, se aplica un estándar administrativo, que podría ser el «balance de probabilidades» o uno similar, pero no es tan alto como el penal.

Caso Paquetá: Se utilizó el estándar civil de «balance de probabilidades» (más probable que no), lo cual es común en procedimientos disciplinarios deportivos.

Tipo de Sanciones:

España: Las sanciones penales incluyen penas de prisión y multas. Las sanciones disciplinarias deportivas pueden ser inhabilitaciones, multas o modificación de resultados.

Caso Paquetá: Las posibles sanciones son las establecidas en las reglas de la FA (suspensiones, multas), pero no penas de prisión al no ser un proceso penal. En este caso, fue sancionado por no cooperar en la investigación, no por el supuesto amaño .

Derecho a Guardar Silencio y Revelación de Información:

España (Penal): Se reconoce el derecho fundamental a no autoincriminarse y a guardar silencio del investigado/acusado. La policía y los tribunales tienen obligaciones específicas de revelación (disclosure) según la ley procesal penal.

Caso Paquetá: Aunque el jugador invocó el consejo legal de «no comment», y se hizo referencia al derecho común a guardar silencio, la Comisión consideró que la FA había actuado razonablemente al no divulgar toda la información previa a la entrevista, argumentando que podría «prejudicar la investigación». La Comisión concluyó que el «no comment» era una estrategia para obtener información, no un ejercicio del derecho a no autoincriminarse en un proceso penal . De hecho, la falta de respuesta fue motivo para uno de los cargos probados (F3) .

Tipo de Fichajes Específicos: La RFEF tiene una regulación explícita para las «primas a terceros» (incentivos extradeportivos) como una forma de amaño, un concepto muy arraigado en el fútbol español. El caso Paquetá se centró más en la «manipulación de puntos» (spot-fixing), como las tarjetas amarillas.

En resumen, mientras que el caso Paquetá ilustra un riguroso proceso de integridad deportiva a nivel disciplinario en Inglaterra, en España, una conducta similar podría haber desencadenado tanto un proceso disciplinario deportivo como una investigación penal, con estándares de prueba, autoridades y potenciales sanciones muy diferentes para cada vía. La FA, al no tener poderes policiales o judiciales, se encuentra en una posición diferente a la del sistema estatal español.